El Derecho Constitucional a un Salario Mínimo Razonable [The Constitutional Right to a Reasonable Minimum Wage]
This record does not contain full text. If available, click on the "DOI" link to see where the full text of the item is located. If you are a UB student, or faculty or staff member and unable to access the full text at the link, try searching for the item in Everything Search (https://search.lib.buffalo.edu/discovery/search?vid=01SUNY_BUF:everything). If not available, request via Delivery+ (https://library.buffalo.edu/delivery/).
Abstract
La Constitución de Puerto Rico establece el derecho a un salario mínimo razonable. Se trata de parte de una serie de derechos laborales que fueron elevados a rango constitucional en 1952. No obstante, este derecho, a diferencia de otros contenidos en la Sección 16 de la Carta de Derechos, ha recibido poca atención. La impresión generada es que se trata de una aspiración simbólica y no un derecho operativo. Este Artículo propone corregir ese error. Este Artículo estudia y analiza el desarrollo del derecho a un salario mínimo razonable, con miras a brindarle contenido jurídico en el presente. Específicamente, se estudia su evolución de derecho estatutario a requisito constitucional, con las implicaciones normativas que ello conlleva. También se utiliza el derecho internacional para facilitar el análisis en cuanto el contenido sustantivo de este derecho. Además, propone que el derecho constitucional a un salario mínimo razonable exige, tanto a la Asamblea Legislativa como los patronos en general, proveer una remuneración que garantice a los trabajadores y trabajadoras, así como sus familias, unas condiciones dignas de vida que les permitan satisfacer sus necesidades básicas. Por tanto, el pago de un salario que no cumpla con esto sería irrazonable y, por ende, inconstitucional. Para ello, el Artículo aborda dos posibles vías para la puesta en vigor de este derecho constitucional, incluyendo una exigencia directa a la Asamblea Legislativa para que adopte medidas estatutarias en esa dirección, así como una exigencia directa al patrono para que cumpla con la exigencia constitucional.